Durante los últimos años, una cuestión ha generado un intenso debate en el ámbito laboral español: si la indemnización legal por despido improcedente resulta insuficiente para compensar el daño sufrido por el trabajador, ¿puede el juez reconocer una cantidad adicional?
Algunos tribunales habían abierto tímidamente esa posibilidad apoyándose en instrumentos internacionales como el Convenio 158 de la OIT o la Carta Social Europea, que hablan de una “indemnización adecuada” frente al despidos injustificado. La interpretación era sugerente: si el daño real superaba la cuantía tasada en el Estatuto de los Trabajadores, quizá el juez podía incrementarla.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha zanjado la cuestión con la Sentencia 736/2025, dictada en Pleno por la Sala de lo Social. La conclusión es clara: en los supuestos de despido improcedente, los tribunales no pueden fijar una indemnización superior a la establecida legalmente en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

El sistema español: una indemnización tasada
El modelo vigente establece una fórmula objetiva: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Se trata de una compensación legalmente predeterminada que no exige acreditar el perjuicio concreto sufrido.
Este sistema busca ofrecer seguridad jurídica y uniformidad. No depende de valoraciones subjetivas ni de estimaciones del daño real, sino de un cálculo automático basado en antigüedad y salario.
La controversia surgía cuando esa fórmula arrojaba resultados bajos en contratos de corta duración o en situaciones donde el impacto profesional era especialmente grave. Algunos órganos judiciales entendieron que, en esos casos, podía acudirse a normas internacionales para reconocer una compensación complementaria.
La STS 736/2025 descarta esa interpretación.
Lo que establece el Supremo
El Tribunal Supremo afirma que la indemnización por despido improcedente tiene carácter cerrado y tasado. No es una referencia orientativa, sino una cuantía fijada expresamente por el legislador.
Además, la Sala sostiene que los textos internacionales invocados carecen de concreción normativa suficiente para desplazar la regulación interna. Son normas que requieren desarrollo legislativo. En consecuencia, los jueces no pueden utilizarlas para incrementar indemnizaciones caso por caso.
La sentencia subraya que modificar el sistema indemnizatorio no es función del poder judicial, sino del legislador. Si el modelo debe reformarse, deberá hacerse por vía parlamentaria.
¿Significa que nunca puede reclamarse más?
La respuesta es matizada. Dentro del procedimiento ordinario de despido improcedente, la indemnización es la que marca el Estatuto. No cabe añadir una cantidad adicional por considerar que el daño ha sido mayor.
No obstante, si el despido implica vulneración de derechos fundamentales —como discriminación, acoso o represalia— la indemnización puede incrementarse por esa vía específica, ya que se trata de un daño distinto y autónomo.
Pero en el marco del despido improcedente común, la puerta a la indemnización adicional ha quedado cerrada.
Seguridad jurídica y efectos prácticos
Con esta resolución, el Supremo refuerza la uniformidad del sistema laboral. Permitir incrementos judiciales habría generado disparidad de criterios y una notable incertidumbre para empresas y trabajadores.
La sentencia no ha sido unánime. Existen votos particulares que defendían la posibilidad de reconocer compensaciones adicionales en supuestos excepcionales. Sin embargo, la doctrina mayoritaria es la que vincula a los tribunales.
En términos prácticos, quien sufra un despido improcedente debe saber que la indemnización vendrá determinada por la fórmula legal, sin margen para aumentos discrecionales.
Por eso resulta esencial analizar correctamente cada caso desde el inicio. No todos los despidos deben calificarse como improcedentes. En algunos supuestos puede existir nulidad, lo que cambia por completo el escenario indemnizatorio.
En este contexto, contar con especialistas marca la diferencia. Javaloyes Legal, como despacho especializado en Derecho Laboral, ofrece asesoramiento estratégico a través de sus abogados de despidos en Madrid, analizando cada situación para determinar si el caso encaja en la improcedencia o si concurren elementos que puedan alterar la calificación jurídica y la compensación resultante.
La última palabra está en el legislador
La STS 736/2025 no elimina el debate social sobre si la indemnización actual es suficiente. Lo que hace es cerrar el debate judicial.
Mientras no exista una reforma legislativa, el sistema seguirá siendo el previsto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Ni más ni menos.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo consolida un modelo basado en la previsibilidad y la uniformidad, recordando que el diseño del sistema indemnizatorio corresponde al legislador, no a los tribunales.
En un escenario laboral donde cada decisión tiene consecuencias económicas relevantes, conocer con precisión el alcance real de la ley es la diferencia entre una expectativa y una estrategia jurídica sólida.


